Salud Laboral

En los dos Convenios Colectivos que hoy rigen la actividad que representa nuestro sindicato, hay artículos específicos que reglamentan lo relativo a Salud Laboral.

CCT3675

Art56

Entre cada entidad y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza se formará una Comisión Central de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, la que estará integrada por cuatro (4) representantes de la entidad y cuatro (4) representantes de FATLyF, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Esta Comisión será resolutiva en lo referente a funcionamiento y control de las normas implantadas o a implantarse en el futuro.  De conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como el adelanto técnicocientífico y social de la época, las entidades mantendrán los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad y organizarán las labores de manera que no afecten tales principios.

1) Será función de esta Comisión:

  1. a) Formular y controlar la ejecución de la actividad general de las entidades en materia de prevención de accidentes.
  1. b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
  2. c) Mantener los registros y estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  1. d) Supervisar la elaboración de programas de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
  2. e) Examinar las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo.
  3. f) Elaborar normas, instrucciones, guías y otros materiales relativos a la seguridad, higiene y medicina del trabajo.
  1. g) Dirigir labores en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
  2. h) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios, como así también la dirección de simulacros de los mismos.
  1. i) En general, toda clase de labores tendientes a la adopción de medidas de seguridad y a la observancia de las mismas, así como la supresión de toda clase de práctica peligrosa de trabajo.

Intervendrá y prestará asesoramiento sobre planificación y/o construcción de nuevos edificios o modificación de los existentes, adquisición de nuevas maquinarias, condición en que se encuentran los equipos existentes, adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos dispositivos de seguridad de todo tipo, equipo personal y protección contra incendios.

2) Las entidades tendrán asignada una cuadrilla de trabajadores, los que se dedicarán exclusivamente a la eliminación de riesgos y realización de los trabajos programados por la Comisión; el número de trabajadores de la misma dependerá del volumen de los trabajos a ejecutar. La Comisión, de acuerdo al grado de urgencia, determinará la prioridad de los trabajos, señalando en todos los casos los plazos para su ejecución.

3) La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo deberá entregar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la fecha de la firma del presente Convenio, un plan para el cumplimiento de lo previsto en el inciso a), mientras tanto las entidades se comprometen a cumplir como mínimo las actuales condiciones de higiene, seguridad y medicina del trabajo establecidas en el presente Convenio y en actas celebradas por acuerdo de partes. Las Comisiones Locales estarán constituidas por tres (3) representantes de la entidad y tres (3)  representantes del Sindicato local, pudiendo estas representaciones incrementarse o disminuirse en su constitución, manteniendo siempre la igualdad de las partes, conforme al sistema o modalidad que se practique en el lugar.

Las resoluciones de las Comisiones Locales se tomarán por acuerdo de partes. En caso de desacuerdo, se mencionará en el informe a la Comisión Central los puntos de vista de cada uno de los sectores, como así también las sugerencias propuestas para superar el problema. Las Comisiones locales tienen la misión de velar por el cumplimiento de todas las condiciones de seguridad en el trabajo y de disponer que se adopten todas las medidas preventivas para eliminar los riesgos que conducen a accidentes y a enfermedades profesionales.

  1. a) De conformidad con la legislación vigente o futura, la presente Comisión deberá cuidar que la entidad provea lugares de trabajo en condiciones satisfactorias de higiene y seguridad durante el proyecto, la ejecución y el mantenimiento de sus instalaciones.
  1. b) Propenderá a establecer condiciones de trabajo, tales como que permitan a los empleados un estado óptimo de bienestar físico, mental y social.
  1. c) Propondrá y gestionará la aplicación de medidas de seguridad completando o modificando convenientemente las normas vigentes, en base a los informes que le elevenlos organismos competentes en medicina o en seguridad industrial, indistintamente, comoasí también las que considere necesario esta Comisión y haciendo las constataciones pertinentes, en caso necesario.
  1. d) Fomentará y desarrollará una mejor disposición y conciencia de la prevención contra riesgos inherentes a las tareas desarrolladas en la entidad, entre todo el personal, mediante la acción coordinada de los organismos específicos.
  2. e) Vigilará lo concerniente a la preservación de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
  1. f) Tendrá carácter de consultiva respecto a la Comisión Central a quien sugerirá modificación o aceptación definitiva de las normas de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
  1. g) Estudiará y resolverá sobre la forma de aplicación de las normas emanadas de la Comisión Central, notificando las transgresiones de las mismas a través de actas.
  1. h) Comunicará las dificultades encontradas en la utilización de materiales, herramientas o dispositivos de seguridad e higiene, proponiendo la introducción de nuevos elementos.
  1. i) Investigará las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manteniendo registros y estadísticas para comunicarlos a la Comisión Central.
  1. j) Las consideraciones que no se hubieren contemplado en los párrafos anteriores y que emanen de la Comisión Central y/o Locales con acuerdo de partes, serán anexadas a las presentes.
  1. k) Todos los reclamos relativos a las condiciones de higiene y seguridad en los ambientes y lugares de trabajo de toda la entidad, serán elevados a esta Comisión Central para su tratamiento. Las conclusiones a que arriben serán remitidas a la Comisión para su resolución.
  1. l) La Comisión Local estará integrada permanentemente por los siguientes miembros:
  2. Tres representantes de la entidad, de los cuales uno será el jefe de medicina del trabajo yotro el jefe de seguridad.
  1. Tres representantes del Sindicato.
  2. m) Esta Comisión dictará su reglamentación interna de funcionamiento a fin de cumplir con los objetivos fijados en el presente artículo.
  1. n) Todos los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión correrán por cuenta exclusiva de las entidades.

Art57

Con el fin de asegurar las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, las entidades deberán cumplimentar las condiciones mínimas estipuladas más abajo, sin perjuicio de las sucesivas ampliaciones que la Comisión Central de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo acordará, y de conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como también la contemplación y/o adopción de todos los adelantos técnico-científicos-sociales de manera tal que se mantengan las buenas condiciones de higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo.

La limpieza y desinfección en todos los lugares de trabajo se efectuará diariamente de acuerdo a las leyes o decretos vigentes. Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo, deberá procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de labor. Para tal fin se constituirán una Comisión Central y Comisiones Locales de acuerdo a lo referido en el artículo 56 del CCT.

1) Las entidades instalarán en los puntos de concentración, para el personal que presta servicio en los mismos, instalaciones sanitarias con revestimientos de tipo azulejos, rejillas antideslizantes, duchas individuales con agua fría y caliente, cuartos de vestir provistos de armarios individuales y espejos.

Las entidades garantizarán que la habilitación de nuevos locales asegurarán el  cumplimiento sin restricciones de este inciso, comprometiéndose a que en un plazo no mayor de noventa (90) días se pondrán en esas condiciones estipuladas más arriba los lugares que ya estuvieran habilitados con anterioridad a la firma del presente Convenio.

Para el caso particular de trabajadores de pulverización, parque de combustibles, limpieza de hollín u otras secciones similares, los armarios serán dobles.

2) Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas, con excepción de las guardias rotativas de turnos continuados, tengan necesidad de higienizarse, tendrán para ello una tolerancia mínima de diez (10) minutos antes de la terminación de cada etapa, contemplándose el mismo criterio para el trabajador de guardia rotativa de turno continuado que excepcionalmente y por razones de servicio deba efectuar tareas que le requieran luego de un tiempo relativamente largo para su higienización. La misma modalidad se adoptará para todo el personal que deba realizar tareas insalubres, ampliándose este plazo a quince (15) minutos si la naturaleza del trabajo así lo requiriese.

3) En los lugares de trabajo donde fuera necesario por sus características y la época, se instalarán pastilleros conteniendo tabletas de dextrosa y sal para contrarrestar los efectos del calor, así como bebederos o refrigerantes para suministrar agua fresca a los trabajadores.

4) Las cuadrillas móviles serán provistas de equipos ambulantes con los elementos de higiene mínimos que se convendrán, en un plazo no mayor de noventa (90) días de convenidas.

5) Las entidades proveerán de botiquines de emergencia a las cuadrillas móviles adecuadas de acuerdo a las tareas que realicen, así como también colocarán en lugares visibles en todos los sectores de trabajos fijos, botiquines de emergencia.

6) En las usinas, subestaciones, sectores y talleres, se habilitarán baños, vestuarios y roperos en cantidad suficiente para los trabajadores que efectúen tareas en esos lugares.

7) Salas de primeros auxilios: Las entidades instalarán en sus edificios donde corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salas de primeros auxilios.

8) Ambulancias:

Para el traslado de los accidentados a los centros de sanidad con la premura que la ciencia médica aconseja, las entidades deberán poseer un servicio de ambulancias con los adelantos técnicos y científicos de la época.

9) Primeros auxilios:

Las entidades colocarán en los lugares de trabajo, carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios al personal que se accidente.

10) Se instruirá a los trabajadores amplia y regularmente, en forma teórica-práctica, independientemente o no de los cursos a que asistan en cuanto a normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al uso de elementos que a ello compete.

11) Las entidades proveerán a los trabajadores de los elementos de seguridad adecuados, de acuerdo a normas que establezca la Comisión Central.

12) Casillas telefónicas: En los locales de las entidades, en los que el ruido interno sea dificultad auditiva para

atender teléfonos se colocarán cabinas de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

13) Casillas o garitas de protección:  En los lugares en que las características especiales en que se desenvuelva el trabajo del personal de vigilancia o atención así se justifique, las entidades instalarán casillas para el resguardo de tales trabajadores, de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

Las mismas deberán contar con asiento de respaldo, luz artificial y demás comodidades previamente establecidas por la Comisión aludida precedentemente.

14) Cámaras subterráneas: Las entidades establecerán un sistema de protección en la boca de acceso en forma tal que impida la caída de objetos, como así la posibilidad de accidentes a los transeúntes, especialmente niños y ciegos.

15) Postes de líneas aéreas: Cuando deban efectuarse trabajos en postes terminales de línea aérea que no estén convenientemente asegurados con contrapesos o riendas, aquéllos serán asegurados con sogas a viento.

16) Iluminación:  Donde no fuera posible la iluminación natural, la artificial será suficiente de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Luminicultura del Instituto Argentino de Electricidad Aplicada.

17) Guarda focos alumbrado público: Cuando se utilicen vehículos para efectuar servicios en los focos con cargadores fijos en instalaciones, las entidades los dotarán de escaleras que dispongan de elementos de seguridad adecuados de acuerdo a lo que determine la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

18) Protección de máquinas: Las entidades protegerán con implementos adecuados las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas de tales máquinas, que puedan entrañar algún peligro para la seguridad de los trabajadores. Las leyendas de las máquinas e instrumentos, se harán en idioma castellano.

19) Andamios fijos: Éstos tendrán un ancho total mínimo de 60 centímetros por 5 centímetros de espesor, con su correspondiente baranda con dos travesaños. Además, los tablones deberán estar asegurados con grampas u otros medios.

20) Escaleras fijas: Las entidades mantendrán las escaleras fijas en perfectas condiciones de seguridad, evitando la colocación de las llamadas “caracol”. Todas las escaleras tendrán barandas de ambos lados o paredes con un pasamanos, así como una correcta iluminación. Los bordes de los escalones tendrán una protección de material antideslizante cuando el tipo de escalera lo permita. Las escaleras al aire y verticales de más de 4 metros deberán estar provistas de guardacuerpos, cuando el servicio lo permita.

21) Maniobras de alta y media tensión: Los oficiales especiales de las cuadrillas de atención redes, servicios de emergencia, podrán realizar maniobras de alta tensión bajo la dirección de personal con función de mando, habilitado. Salvo las excepciones contenidas en la discriminación de tareas, no podrán realizar maniobras de alta tensión los trabajadores con categoría de hasta oficial especialista inclusive. Los ayudantes y/o peones prácticos podrán concurrir a caminos, celdas o salas de alta tensión, cuando vayan acompañados por lo menos de un oficial, debiendo comprobar este último que la instalación en que deben intervenir se encuentra fuera de servicio. Para los mismos casos, los peones comunes sólo podrán concurrir a caminos o salas de alta tensión pero no a celdas.

22) Las entidades mejorarán la protección de las viejas instalaciones de alta y media tensión existentes en usinas, subestaciones y cámaras, a los efectos de reducir al mínimo la posibilidad de riesgos. Con el mismo objeto las nuevas instalaciones serán construidas, de acuerdo con los dictados de la técnica moderna, teniendo en vista la seguridad de los trabajadores y tratando de que tengan la debida protección en las partes susceptibles de ser alcanzadas con las manos.

23) La entidad eliminará las condiciones de insalubridad que existieran en todos los ambientes y trabajos. Para el logro de esta finalidad aplicará las normas sanitarias más modernas de acuerdo a los organismos más adelantados en la materia.

24) Los trabajadores no realizarán trabajos a la intemperie cuando no se les hubiere provisto de elementos adecuados para defenderse de la inclemencias del tiempo.

25) Las entidades deberán cumplimentar al máximo todas las medidas, reglamentos ynormas de seguridad, higiene y medicina del trabajo, que se establezcan a través de la Comisión Central o las Comisiones Locales dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de la fecha de establecidas.

26) Queda convenido que lo especificado precedentemente en este artículo se ajustará como mínimo a las leyes u ordenanzas dictadas o a dictarse.

Art58

  1. a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, serán sometidos a examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo con las siguientes normas:El examen médico periódico al trabajador se realizará conforme a las normas que al respecto determine la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. A partir del primer examen, la periodicidad futura será la siguiente:

– Para trabajadores de 20 a 40 años, cada tres años.

– Para trabajadores de 40 a 50 años, cada dos años.

– Para trabajadores de más de 50 años, cada año.

Queda establecido que el examen periódico de trabajadores que se desempeñen en lugares  declarados insalubres por las autoridades competentes, se efectuará cada año, salvo los casos especiales, en que a juicio de la Comisión, el intervalo pueda ser más reducido.

b) Los enfermeros que actúen en los consultorios de Rayos X y vías respiratorias, así como

los laboratoristas, serán objeto de estos exámenes dos veces por año.

  1. El examen consistirá como mínimo en un estudio clínico general, abreugrafía, o radiografía de tórax, análisis de orina (densidad, sedimento, albúmina y glucosa), obtenida en el momento del análisis, y  eritrosedimentación. En el primer examen será investigado asimismo el grupo sanguíneo. En el examen correspondiente a los 35 años de edad, se  efectuará un electrocardiograma.
  1. La Comisión aprobará oportunamente un modelo de ficha para la registración del resultado de los exámenes periódicos.
  1. Las fichas del examen periódico, serán centralizadas a fin de ser estudiadas en sus resultados. Si por los estudios realizados o por los consejos del médico se estimare necesario, el trabajador será citado para su consulta por un médico especialista.

Cuando se encontraran enfermedades se le comunicará al trabajador el tratamiento a realizar por el médico que corresponda, debiendo quedar constancia por escrito de la comunicación. La asistencia médica terapéutica será prestada en lo posible por el médico que corresponda de acuerdo con el informe que se le envíe, si fuera necesario o siguiendo el criterio terapéutico del médico.

  1. Si del resultado de estos exámenes surgiere alguna afección, las entidades tomarán las medidas necesarias para someter a los trabajadores afectados al tratamiento necesario mientras estén al servicio de las entidades.
  1. La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, realizará por intermedio del profesional médico que designe, la fiscalización y control de los exámenes que se efectúen a los trabajadores, como así también el seguimiento de los tratamientos más adecuados que surjan de los exámenes practicados.

CCT5105

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