Sumario trucho: la construcción de la mentira

Difundimos detalladamente la primera entrega de las respuestas de nuestro Secretario Adjunto Damián Straschenco al sumario con el que NASA justificó su despido.

Mediante la  causa Nro. 001/2015, en trámite, autos “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA GUARDIA DE PROTECCION FISICA DE CNA I-II (TURNO NOCHE)”, Nucleoeléctrica Argentina S.A. –propiedad del Estado Nacional- armó un entramado de hechos cuya comprobación fáctica, documental y fílmica no existe. A partir de las conclusiones del mismo construidas sólo con testimonios, incluso contradictorios, del personal de la empresa de seguridad privada contratada por NASA, se intenta dar razón al despido persecutorio y antisindical de Straschenco.

En diversas entregas, por la extensión de las detalladas respuestas de nuestro Secretario Adjunto, iremos exponiendo paso a paso la construcción de la mentira de NASA para desvincular a Straschenco y quebrar al Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate. Relatos y respuestas que se dan en el marco de un intento de homicidio de nuestro compañero en su lugar de trabajo, mediante la colocación de agua pesada contaminada del reactor en su botella personal de agua el 9 de mayo pasado.

Como primer punto hay que dejar asentado algo elemental: no existe material fílmico ni documental valedero que corrobore el relato elaborado por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima, ni que sirva de confirmación de las diversas –y descabelladas- denuncias que se le hacen a Straschenco. Ambas cuestiones podrían repetirse en cada ítem, por lo que aclaramos desde el inicio esta cuestión fundamental para no repetirla cada vez. Las declaraciones vertidas y los hechos relatados por el personal de Federal Service que dieron inicio al inventado sumario no se condicen con las pruebas fílmicas válidas ni con el relato de todos los trabajadores de la guardia de Protección Física.

Todo lleva a la corroboración que se pensó en una suerte de “batería de acusaciones” para ver cuál era menos complicada para utilizar de excusa persecutoria. Pero todas carecen de sustento fehaciente que habilite la posibilidad de imprimir la medida condenatoria del despido. Que, aparte, por tratarse de un dirigente gremial con fueros viola la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551. Vale aclarar que todas las acciones a continuación descriptas, tampoco fueron comparadas a las formas de trabajo de las otras guardias ni de otros días, pergeñando una actitud persecutoria y discriminatoria contra el suscripto.

 Punto por punto

  • Nasa denuncia que se usó un vehículo para circular por la CNA por tres horas, siendo que dentro de las funciones del Oficial y Auxiliares de Protección Física está la de realizar recorridas dentro y fuera de la Planta. Habla además que en el marco de esas recorridas, en los vehículos se transportaban bolsas negras que se habrían depositado luego en varios vehículos personales, lo que hace presumir que hubo robo de cosas. Cosas que por un inventario realizado 32 meses después del supuesto hecho, que no consta en el sumario, según la Empresa serían materiales de construcción. No existen evidencias fílmicas ni documentales que lo demuestren. Y peor aún: existen pruebas fílmicas y documentales que demuestran a las claras todo lo contrario a lo relatado por NASA.
  • Como para terminar de consolidar ‘el monstruo’ se acusa al Secretario Adjuntode girar las cámaras para evitar el registro de determinadas áreas, con el objeto de llevarse las supuestas bolsas negras. Pero en el sumario se obvia mencionar que dichas cámaras contienen un preset que vuelve a su posición tras dos minutos de no operarse manualmente. Es decir que quien manipula las cámaras debería estar con su mano operando constantemente la o las cámaras y ello no ocurrió.
  • NASA dice que Straschenco reconoce su vehículo en las filmaciones –donde habrían ido las bolsas negras que nunca se ven-, lo que también es falso. NASA y los vigiladores de Federal Service le atribuyenun Citroën Picasso Blanco patente LTDXXX, toda vez que el vehículo de Straschenco es un Citroën C4 Negro.
  • Sobre la “acusación” de permanecer inmóvil en un puesto de control frente a una pantalla con la luz apagada: no estaba prohibido apagar la luz del CCPF, el tiempo transcurrido no es el enunciado y el material fílmico es nulo. Tampoco el personal de guardia tiene indicada una posición física obligatoria que deba cumplir mientras permanece sentado en su silla observando las cámaras. Además, no hubo en ese lapso alarma alguna que se haya activado y que el oficial a cargo no ha actuado en consecuencia.
  • Se le achaca a Straschenco el abandono por tiempo prolongado de la guardia: como representante gremial, tiene el derecho convencional de efectuar tareas gremiales en horario laboral. Y no dejó solo el puesto tal como se asigna en el informe patronal.
  • La empresa aduce la gravedad de la reducción del personal en la guardia nocturna –por la presunta falta de Straschenco-, cuando en reiteradas ocasiones fue la propia empresa la que dejó puestos de trabajo vacantes sin cubrir en esa misma área.
  • Se acusa al Secretario Adjunto del Sindicato de traspasar responsabilidad a personal no idóneo para hacer dicha recorrida. Pero quien quedó a cargo de la vigilancia había estado previamente en esa función por decisión de la empresa y por orden del supervisor y ya había aprobado el concurso para Oficial de Protección Física.

Si no pueden comprobarse las conductas a las que se hace referencia es todavía más improbable que pueda juzgarse una falta grave del deber de diligencia y buena fe laboral. Más aún cuando nunca se les ha girado, ni al suscripto, ni a los restantes integrantes de la guardia un apercibimiento siquiera, por incumplimiento de misiones y funciones, conforme legajo personal del suscripto que luce agregado al sumario 001/15.

Para concluir esta primera entrega, vale un párrafo de la propia NASA: “Aún en el supuesto que el Sr. Straschenco no hubiese sido el autor material y/o intelectual de todos los hechos que se le atribuyen (situación que desde ya se descarta por los elementos de prueba incorporados al sumario), como Oficial de Protección física de la Planta mínimamente no pudo dejar de reportar a sus superiores toda la serie de maniobras que previamente fueron relatadas, mostrando de este modo negligencia en su forma de desempeñarse.”

En este momento de la fábula el sumariante empieza a desarrollar la teoría de que Straschenco (en el caso de haber existido) nada tiene que ver con las presuntas irregularidades. Y comienza a desarrollar persecutoriamente la teoría de la negligencia, de su incapacidad para estar en el puesto que ocupa o tratar con ello, de forzar un intento de cambio de puesto laboral. A su vez, el hecho debe ser probado para que la negligencia, en el caso de comprobarse no ser autor de un hecho, cobre fuerza en su tesitura.

Prensa Sindicato Luz y Fuerza de Zárate

Más info:

 

No Comments

Leave a Comment